domingo, 10 de abril de 2016

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Audiencia en Washington.

Hace unos minutos terminé de ver el vídeo de la audiencia que pidieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el CELS y otras organizaciones. El pedido se hizo al respecto de la nueva estructura que promueve el gobierno sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La postura de los demandantes descansa en el "derecho a la libertad de expresión". No voy a dar detalles de la misma porque es largo y observa cierta complejidad analítica con la que temo aburrir al lector. Solo voy a indicar que me llamó poderosamente la atención el nivel de manejo profesional ante el tema que mostró claramente el grupo del gobierno, en contraste al nivel de manejo voluntarista que había del lado de los demandantes.

Horaicio Verbitsky, que era el líder de los demandantes, pretendió empujar para que en la audiencia no se hable sobre las anomalías de la ley anterior -y su deficiente aplicación-, sino sobre los peligros para el derecho a la libertad de expresión que suponen las nuevas políticas impulsadas por el actual gobierno. O sea, pretendió -como siempre lo ha hecho-, hacer uso y abuso de posición dominante en el intercambio, apelando a monopolizar la legitimidad discursiva mediante el acorralamiento vía el posicionamiento político de la audiencia sobre el tema en cuestión, como táctica para desplazar la formalidad analítica y profesional en la aplicación del marco jurisprudencial que atañe al desarrollo de la nueva ley en ciernes. La respuesta del Dr Bertoni, actualmente Director Nacional de Protección de Datos Nacionales y ex Relator de la Libertad de Expresión de la CIDH, fue contundente. Copio textual lo que, en mi modesto punto de vista, fue el ejemplo más claro de la audiencia sobre lo que he indicado en el primer párrafo.

Muchas gracias. Como se ha dicho en esta audiencia, el actual gobierno decidió impulsar una política pública vinculada a la regulación de los medios de comunicación audiovisual, siendo un objetivo primordial de nuestra política, la necesidad de la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sistemas involucrados. La importancia de la adecuación sobrevino imperiosa a la administración actual. Una evaluación seria de la ley de servicios de comunicación audiovisual, deja la conclusión que su aplicación e implementación fue deficiente, selectiva, parcial y partisana. Y qué decir de la ley Argentina Digital, una ley que además de modificar la ley de servicios de comunicación audiovisual, tuvo una redacción muy imprecisa, que habilitaba nuevas discusiones en el proceso de reglamentación, y además, daba enormes poderes a la autoridad de aplicación. Por estas razones se dispuso la creación de una comisión para la elaboración del proyecto de reforma, actualización y unificación de ambas leyes.

Señores comisionados, estimado relator: es una obviedad sostener que la decisión de impulsar una nueva normativa es una clara decisión de política pública del actual gobierno. Y demás está decirlo, no hay en derecho internacional una obligación de implementar una política u otra, salvo que una de ellas viole las obligaciones jurídicas del Estado. Dicho de otro modo; en la medida en que la decisión del gobierno argentino de impulsar nueva legislación en esta materia no viole las obligaciones del Estado, estaríamos entrando en un debate académico sobre cual política pública es mejor que otra, según criterios más bien subjetivos. Ello no significa, por supuesto, que se pueda plantear cualquier propuesta, porque lo que sí habilita el derecho internacional, es evaluar si esa propuesta cumple con ciertos estándares internacionales. Pero si analizamos el propio texto del Estado Argentino, resulta evidente que el nuevo marco regulatorio que se propone –y que está en pleno proceso de elaboración-, es acorde con el derecho internacional. Sería innecesario en esta audiencia repasar ahora cuales son los estándares del sistema interamericano que deben cumplir las leyes que regulan los servicios de comunicación audiovisual. Y es innecesario no solo por razones de tiempo, sino porque la comisión, la relatoría y todos los que estamos aquí los conocemos bien. Teniendo pleno conocimiento de esos principios, hace poco más de un mes, al crear la comisión, se dispuso que el anteproyecto de ley marco regulatorio para las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual en la ley Argentina, deberá contemplar una serie de cuestiones que me parece de suma importancia que la comisión y la relatoría tomen conocimiento, y por ello me permito destacar algunos casi textualmente. Esto surge de la resolución 9 del Minsterio de Comunicaciones (regulación vigente en Argentina en Este momento).

La base del proyecto de la propuesta tiene que ver con; a. facilitar el acceso de todos los individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de la información mediante criterios democráticos para la asignación de licencias. Otro criterio; garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales. Otro; proteger y fomentar la diversidad y pluralidad de voces reservando el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin fines de lucro. La ley tiene que garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico, étnico de los medios públicos de comunicación. Sigue la resolución; asegurar la participación ciudadana y la vigencia del federalismo contemplado en la Constitución. De esta norma, señores comisionados, queda claro que los objetivos propuestos para la nueva legislación en Argentina son acordes con los estándares que todos conocemos.

A la luz de lo expuesto, resulta prematuro y especulativo deliberar sobre el posible problema que podría derivar una legislación que hoy se encuentra en plena elaboración siguiendo principios que se ajustan a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. El plazo que se le dio a esta comisión para elaborar el anteproyecto es de un año. El Estado argentino mantendrá actualizada la comisión sobre el proceso iniciado recientemente. Y lo que es más importante, espera también recibir sus aportes y los de la relatoría. Para finalizar, el anteproyecto deberá tener en cuenta no solo los estándares internacionales señalados sino también –y cito textual-, “otros que surjan durante el proceso de estudio, deliberación y consulta que se realice”. Este proceso de consulta abre la posibilidad para que hagan sus contribuciones los distintos sectores interesados en la temática, incluidos, por supuesto, los peticionarios en esta audiencia. Y con ello, señores comisionares, señores relator, colegas, con ello se garantizará la transparencia y la participación social durante el proceso. Cedo la palabra al señor Miguel de Godoy.



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